Reglamento de disciplina

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario deportivo del Pádel Pro Tour (PPT) se regulará por lo dispuesto en el presente
Reglamento,
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Reglamento se extiende a las infracciones de las reglas de juego y
de las competiciones y actividades oficiales organizadas por el Pádel Pro Tour (PPT) en sus
disposiciones de desarrollo y en los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones del PPT en que
puedan incurrir los componentes de su organización deportiva.
Se consideran componentes de la organización deportiva del PPT los directivos, los jugadores, técnicos y
árbitros que participen en competiciones.
Lo dispuesto en el presente Reglamento resultará, por tanto, de aplicación general cuando se trate de
actividades o competiciones de ámbito estatal y en su caso internacional, o afecten a personas o
entidades que participen en ellas.
Artículo 3.- Compatibilidad de la disciplina deportiva.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del
régimen derivado de las relaciones civiles, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
2. La imposición de sanciones en vía administrativa no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto
fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos
previstos en este Reglamento, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.
Artículo 4.- Definición de actividades o competiciones
Tendrán la consideración de actividades o competiciones oficiales del PPT, aquéllas incluidas dentro de
su calendario de la temporada deportiva, aprobado por los órganos competentes del PPT.
Artículo 5.- Ejercicio y destinatarios de la potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria deportiva se ejercerá por el PPT sobre todas las personas que formen parte de
su propia estructura orgánica; sobre sus deportistas, técnicos y directivos; sobre los árbitros y, en general
sobre todas aquéllas personas y entidades que desarrollen la actividad deportiva correspondiente en el
ámbito del PPT.
El ejercicio de la citada potestad disciplinaria deportiva, corresponderá, en primera instancia, al Comité de
Disciplina del PPT. Contra las resoluciones que este dicte se podrá recurrir en segunda instancia ante el
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Comité de Apelación del propio PPT, que resolverá en definitiva instancia administrativa.
Artículo 6.- Principios informadores y apreciación de las circunstancias modificativas de la
responsabilidad disciplinaria deportiva.
En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas los órganos
disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.
En el ejercicio de su función, los órganos disciplinarios deportivos del PPT, dentro de lo establecido para
la infracción de que se trate y en el caso de que para la misma se señalen mínimos y máximos aplicables,
podrán imponer la sanción en el grado que estimen más justo, a cuyo efecto tomarán en consideración la
naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable y la concurrencia o no de circunstancias
agravantes o atenuantes de la responsabilidad.
Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, los órganos
disciplinarios podrán valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las
consecuencias de la infracción, la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el
orden deportivo o la frustración o tentativa en la infracción.

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